Cada vez que adquirimos un electrodoméstico, junto a la factura de compra, exigimos el certificado de garantía firmado y sellado. Cuando retiramos el carro del taller lo primero que preguntamos al mecánico es por la garantía y el técnico que va a reparar la nevera en casa debe garantizarnos el trabajo realizado.
El teléfono celular, los cauchos del carro, las baterías, todo tiene garantía, vivimos en la era de las garantías. ¿Y qué pasa entonces con la garantía de las Prótesis Mamarias?
En este caso no solamente tenemos el derecho de exigirlo sino que el proveedor está la obligación de entregárnoslo. Este certificado nos garantiza que nuestra salud va a mejorar y que tendremos mejor calidad de vida y el derecho a exigir resarcimiento por cualquier daño que estas generen.
Muchos recordarán el reciente escándalo que se generó a nivel mundial en torno a las prótesis PIP, unos implantes mamarios de fabricación francesa que fueron rellenados con un gel no autorizado, porque era más barato que la silicona.
En el año 2010, las autoridades sanitarias francesas anunciaron que 20 mujeres que habían utilizado esa marca de implantes, declararon tener cáncer. Sin embargo, la AFSSAPS (La Agence Nationale de Sécurité du Médicament et des Produits de Santé) declaró que no se había establecido ningún vínculo entre esos casos de cáncer y los implantes, los cuales están retirados del mercado francés por sus riesgos para la salud ya que pueden romperse.
En medio de aquella crisis, más de 400 venezolanas demandaron a las empresas comercializadoras y distribuidoras del implante, reclamando intervención quirúrgica para retirar los implantes y reconstrucción de mamas, además de daños morales.
Esta demanda fue respondida y garantizada por el gobierno francés. En enero de 2020 estas víctimas comenzaron a recibir su indemnización.Todo gracias a la existencia de ese pequeño documento que las demandantes tenían en su poder y que les garantizaba bienestar físico y psicológico.
El certificado de garantía no es otra cosa que una especie de cedula de identidad del producto que debe incluir nombre y modelo del producto, el número de lote o número de serie, el nombre y dirección del fabricante e importador, y número de registro ante las autoridades sanitarias.
Debe contar con un espacio en blanco destinado al nombre del centro sanitario donde se realiza la implantación y fecha de la misma, así como la identificación del paciente, para ser cumplimentado por el médico tras la implantación.
Este certificado se realiza por triplicado para uso de las instancias que lo requieran y uno debe quedar en poder del paciente. En cuanto a los rótulos de los productos médicos, estos deben contener la siguiente información en idioma castellano: Instrucciones de utilización; la información para el uso del producto medico por unidad de venta (en envase primario o en el envase secundario o comercial); Información complementaria para la especificidad del producto; razón social y dirección del fabricante y del importador, si corresponde.
TODA ESTA INFORMACIÓN ES VITAL PARA QUE EL USUARIO PUEDA IDENTIFICAR EL PRODUCTO Y EL CONTENIDO DEL ENVASE.